ELECCIONS AUTONÒMIQUES 2006. PPC


Quines haurien de ser les prioritats del nou Govern de la Generalitat?

1.- Inmigración e Integración (PDF)

2.- Seguridad y Justicia (PDF)

3.- Familia y Bienestar (PDF)

4.- Formación y Cultura (PDF)

5.- Por una Cataluña más competitiva (PDF)

6.- Infraestructuras y Vivienda (PDF)

Sergio García, portaveu del grup municipal PPC de Viladecans

 

Què podria aportar el seu partit al Govern que es pot formar?

Los populares seremos decisivos porque ningún otro partido puede garantizar que el cambio real se produzca. Quien ha formado parte del tripartito o el que los ha seguido no lo puede garantizar porque es corresponsable del desbarajuste de estos tres años. No es necesario palabras, sobre los hechos de toda la legislatura...

Para que se hable de lo que habla la gente porque durante estos tres años ha existido un divorcio entre lo que la Generalitat hacia y los problemas reales de la gente. La gente no se ha sentido representada en su gobierno porque no entendía los debates y las batallas de sus políticos. Hemos sido el único partido que lo hemos denunciado y lo repetimos constantemente durante el debate estatutario. Volver al sentido común significa:

- Un gobierno que habla de lo que hablan los catalanes.

- Un gobierno más preocupado de la gestión que de la identidad.

- Un gobierno que hable claro y actúe con sentido común.

- Un gobierno más preocupado por el futuro que por el pasado.

- Un gobierno austero que gasta en lo que les importa a los catalanes.


Com podria afectar el nou Govern al municipi?

El Estatut, contiene, deficiencias en asuntos como la auto-organización, las relaciones interadministrativas y la financiación local.

Esto deja completamente abierto el funcionamiento de los entes locales y lo subyuga a la Generalitat. Estos dependerán del tipo de gobierno que este en la generalitat y de las leyes que esta promulgue.

Algunos ejemplos de lo expuesto:

La Autonomía Local

El artículo 86, especifica, que el municipio es el ente local básico de la organización territorial y el medio esencial de participación de la comunidad local en los asuntos públicos. El apartado 5 dice que corresponde a la Generalitat el control de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos adoptados por los municipios y, si procede, la impugnación correspondiente a la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de las acciones que el Estado pueda emprender en defensa de sus competencias.

Relaciones interadministrativas

El texto reconoce la iniciativa legislativa sólo a los "entes supramunicipales de carácter territorial" establecidos en el propio Estatuto (Veguerías y Comarcas), excluyendo a los municipios, a los que sí reconoce la facultad de proponer al Parlament que ejerza la iniciativa de reforma del Estatuto -artículos 217.1,a) y 218.1ª)-, aunque no se precisa si el Parlament estará obligado o no a atender la propuesta.

Las Competencias

El Estatut establece un listado de competencias sobre las que las leyes sectoriales autonómicas determinarán las competencias que, en cada uno de los ámbitos, corresponderán a las Entidades Locales. Sin embargo, no recoge un listado de competencias propias de los municipios, ya que tan sólo se limita a garantizar el "núcleo de competencias propias" sin concretar cuál ha de ser su contenido.

Financiación

El artículo 223.2, que atribuye a la Generalitat la capacidad de distribuir entre las Entidades Locales las "participaciones en tributos y en subvenciones incondicionadas estatales", con la única condición de respetar los "principios, objetivos o estándares mínimos que fije el Estado por ley". Esto, contiene el riesgo de ruptura de la unidad del sistema financiero local vigente en la actualidad.



Marta Salido 23/10/2006